Se considerarán como tales a las zonas que, determinadas por estudios preliminares, sean apropiadas para la producción maderera, minera, hídrica, agrícola y ganadera autosuficientes, de flora y fauna silvestre autóctona y formas de esparcimiento al aire libre; podrán ser: de propiedad privada y pública o de entidades intermedias. Serán incorporadas al Sistema de Áreas Naturales Protegidas por adhesión o por Ley provincial.
RESERVAS DE USOS MÚLTIPLES
NOMBRE | NORMATIVA CREACIÓN | SUPERFICIE | |
1 | Reserva de Usos Múltiples Parque Ecológico “El Puma” | Ley XVI – 69 (antes Ley Nº 3890) | 25,98 Has. |
2 | Reserva de Usos Múltiples “Cabureí” |