VIABILIDAD AMBIENTAL DEFINITIVA PARA PROYECTOS DE LOTEOS
Todo proyecto de loteo inmobiliario susceptible de generar impactos sobre el ambiente debe obtener la Viabilidad Ambiental Definitiva antes del inicio de cualquier intervención en el predio, conforme a la normativa ambiental vigente.
Este procedimiento se encuentra establecido por la Ley Provincial XVI Nº 35 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley Nacional Nº 25.675 – Ley General del Ambiente y el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que disponen la evaluación ambiental previa de toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población.
La evaluación ambiental permite analizar las características del proyecto, identificar sus posibles impactos y establecer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar sus efectos.
Requisitos mínimos
1. Ordenamiento Territorial
Presentar el ordenamiento predial solicitado por la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, conforme a la Ley XVI N.º 105 (Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos).
Para solicitar la zonificación y/o categorización se deberá presentar:
Nota de solicitud completa según corresponda:
- Particular
- Profesional.
- Informe catastral actualizado (emitido dentro de los últimos seis meses).
Consultas: ordenamiento.misiones@gmail.com
2. Bosque Nativo (cuando corresponda)
Si el inmueble posee bosque nativo, deberá contar con la autorización para el Cambio de Uso del Suelo, emitida por la Dirección General de Bosques Nativos.
Este trámite puede gestionarse en forma paralela al Estudio de Impacto Ambiental.
Consultas: dirgralbn@ecologia.misiones.gob.ar
3. Monumentos Naturales de Flora
Presentar un relevamiento georreferenciado de las especies de flora declaradas Monumentos Naturales, con formato de inventario, para solicitar la autorización de apeo cuando corresponda ante la Dirección de Áreas Naturales Protegidas.
4. Evaluación de Impacto Ambiental
Presentar la documentación técnica, legal y ambiental requerida para la evaluación del proyecto, incluyendo:
- Anexo II de la resolución 464/08
- Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, presentado por un consultor ambiental del RPCESIA con matrícula anual al día expedida por la DIA.
- Documentación complementaria requerida según las características del emprendimiento.
- Antecedentes técnicos y legales que correspondan.
La evaluación se realiza conforme a la Ley Provincial XVI N.º 35 de Evaluación de Impacto Ambiental y la Resolución Ministerial N.º 464/2008.
Consultas: eiambiental@ecologia.misiones.gob.ar
Información importante
Los requisitos específicos pueden variar según:
- Ubicación del proyecto.
- Superficie del inmueble.
- Características geomorfológicas.
- Dimensión del loteo.
- Presencia de recursos naturales (agua, suelo, flora y fauna).
- Otros aspectos técnicos y legales que deban evaluarse.
* Realizar toda presentación debidamente suscritas con firma ológrafa -de puño y letra- y sello aclaratorio en cada página tanto por el Proponente como por su/s Consultor/es Técnico/s, consultor ambiental -o sus representantes legales debidamente acreditados en este expediente- otorgándole así el carácter de declaración jurada.
La información publicada en esta sección tiene carácter orientativo y no reemplaza la evaluación técnica que realiza la Dirección de Impacto Ambiental conforme a la normativa vigente. Cada proyecto será analizado de manera particular para determinar la documentación y los requisitos aplicables.