La Dirección de Impacto Ambiental se encarga de la revisión y evaluación del conjunto de estudios e informes técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente.
“Toda obra o actividad que sea susceptible de modificar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.”
Dicha convención, se deriva de tratados internacionales sobre derechos humanos y medioambiente, del Artículo 41 de la Constitución Nacional y es un instrumento de política y gestión ambiental previsto por la Ley General del Ambiente 25.675 y por la Ley XVI-35 de la Provincia de Misiones.
La Ley XVI-35, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, no fue reglamentada; no obstante existen resoluciones ministeriales que regulan procedimientos: