IMPACTO AMBIENTAL

La Dirección de Impacto Ambiental se encarga de la revisión y evaluación del conjunto de estudios e informes técnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente.

Marco normativo

“Toda obra o actividad que sea susceptible de modificar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.”

Dicha convención, se deriva de tratados internacionales sobre derechos humanos y medioambiente, del Artículo 41 de la Constitución Nacional y es un instrumento de política y gestión ambiental previsto por la Ley General del Ambiente 25.675 y por la Ley XVI-35 de la Provincia de Misiones.

La Ley XVI-35, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, no fue reglamentada; no obstante existen resoluciones ministeriales que regulan procedimientos:

  • 464/08 (Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para todo tipo de proyectos)
  • 105/09 (Procedimiento para proyectos turísticos en las 600 hect. de Puerto Iguazú)
  • 353/09 (Proyectos de inversión forestal, foresto ganaderos y agrícolas forestales para adquisición de inmuebles rurales en zona de frontera)
  • 82/10 y 786/10 Registro de Consultores. Listado Consultores Individuales y Consultaras.
  • 460/11 (Procedimiento para planes de aprovechamiento de sostenible y cambios de uso del suelo de bosques nativos en el marco de la Ley XVI -105)